Según reza el DECRETO Nº 3544 de fecha 12 de diciembre de 1986, Libro XXVI - FS 296-297 de la Junta Departamental , la franja costera no está habilitada para acampar y los inspectores municipales son quienes deben supervisar y sancionar a quienes no acaten.
No tenemos nada contra este tipo de turismo, pero si sorprende que nadie tome cartas en el asunto, cuando para multar y hacer cumplir otras ordenanzas y decretos hay mucha mejor pre-disposición.
Promocionamos a los cuatro vientos que vengan turistas que los recibiremos con los brazos abiertos, o sea que debemos cumplir con lo que prometemos, pero también debemos exigir que se cumplan las leyes, normas, ordenanzas y decretos que marcan las pautas para una buena convivencia.
El decreto de referencia dice textualmente:
Art.1º) Prohíbase el estacionamiento de las casas rodantes con o sin trailler en las costas del Departamento y en la zona balnearia urbanizada, así como la instalación en estas zonas, de campamentos.
Art.2º) Sólo se autorizará el estacionamiento y permanencia de este tipo de vehículo en las zonas de camping, privadas o municipales, autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y en los lugares que determine la Dirección de Tránsito al efecto.
Art.3º) Prohíbase la circulación de casas rodantes en la península de Punta del Este, desde la calle 31, excepto Rambla de Circunvalación; en la ciudad de Maldonado entre las calles Chiossi, Santa Teresa, Lavalleja, Avda. Artigas y Avda. España; en la ciudad de Piriápolis excepto Rambla de los Argentinos y Avda. Francisco Piria, y al sur de la Ruta 10 en La Barra , Manantiales, El Chorro y José Ignacio.
Art.4º) Las infracciones a lo dispuesto precedentemente serán penadas con multas de: primera infracción 5 Unidades Reajustables; segunda infracción 25 U.R.; tercera infracción 100 U.R..
Art.5º) Se encomienda a la Inspección General Municipal y a la Dirección de Tránsito y Transporte, a disponer lo pertinente para el cumplimiento y fiscalización de esta disposición.
Art.6º) Se encomienda a la Dirección de Turismo a difundir el folleto que preparará la Dirección de Tránsito, asegurándose de que todos los conductores de casas rodantes lo tengan a más tardar, al ingreso al Departamento.
Art.7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
Si no malinterpreto, en la Rambla Lorenzo Batlle y su margen Sur (hacia la costa) no está permitido acampar; Hay que avisarle a quien corresponda que se de una vuelta por cercanías de playa "La Gorgorita ", porque permanentemente hay un camping informal.
Además hay fogones que hacen peligrar el inicio de un incendio, los residuos y la carencia de baños hacen que el sitio se vaya ensuciando además que en lo estético la presencia de ropa colgada en improvisadas cuerda etc. no aportan a la belleza natural del lugar.
Suena a "buchoneada", pero en realidad deberían invitar a estos acampantes a un lugar digno, con los servicios mínimos y con costos accesibles.


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